embotellado en origen

Texto: Javier Pascual, Director de La Prensa del Rioja

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de mayo de 2000 confirmó que la decisión de Rioja de comercializar toda su producción embotellada en origen no era contraria al artículo 34 del Tratado CEE, cerrando así favorablemente para los intereses de España y de su denominación de origen más emblemática uno de los más importantes conflictos jurídicos que se han debido afrontar en el ámbito europeo. “Creo que tal hecho bien merece este recuerdo, pues la obligatoriedad del embotellado en origen fue una de las decisiones estratégicas más importantes de Rioja, que trajo como consecuencia que el valor añadido del embotellado quedara en la zona de producción”, asegura Luis Fernando Leza Campos, funcionario del Ministerio de Agricultura que fue desde 1988 hasta 2005 su representante en el Consejo Regulador de Rioja.

Luis Leza no solo vivió muy de cerca aquellos avatares históricos como funcionario de Agricultura, sino como riojano que se implicó en la ardua tarea que supuso el reconocimiento de la D.O. Rioja con la superior categoría de CALIFICADA en abril de 1991, para lo que el embotellado en origen era uno de los requisitos. “La condición del ‘embotellado obligatorio en la zona de producción’ -explica Leza- llevaba implícita la prohibición de comercializar vino a granel, no solo en el mercado nacional, sino también en los mercados exteriores, requisito que suponía un refuerzo en la garantía de las características intrínsecas de los vinos de la Denominación bajo la supervisión del Consejo Regulador y que confirmaba el principio de que solo los titulares inscritos en el Consejo Regulador son los detentores de la marca Rioja”.

Recuerda Luis Leza como especialmente satisfactorio no solo que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fuera muy positiva para la evolución de Rioja, sino que “este triunfo para España y para Rioja llegará como consecuencia de los ímprobos esfuerzos desarrollados, tanto localmente desde la Denominación, como por las distintas instancias de la Administración del Estado que se implicaron, del mismo modo que lo hizo la propia Comisión Europea”, algo que no había ocurrido en el origen del conflicto en 1990.

El Fallo del alto tribunal europeo reconoció en definitiva la especificidad de la D.O. Rioja, remarcando el papel primordial que juega el Consejo Regulador, y es invocable de forma directa solo para ella. Pero, como apunta Luis Leza, “supone también por extensión un reconocimiento de las políticas vinculas a la calidad diferenciada que implican al conjunto de Denominaciones de Origen españolas y europeas”, por lo que se ha convertido en una referencia esgrimida con frecuencia. “También facilitó un horizonte jurídico despejado, que fue aprovechado en los años siguientes por los operadores riojanos para impulsar el avance de la Denominación”, opina Luis Leza, que nos detallará en próximas semanas para los lectores de La Prensa del Rioja todos los antecedentes históricos y desarrollo de lo que él denomina “El conflicto de la Calificada en Europa”.

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