El Consejo Regulador ha acordado sustituir la definición vigente en el Pliego de Condiciones para los vinos tintos de la categoría Reserva con el objetivo de incorporar como obligatorio el requisito de una estancia mínima en botella antes de la comercialización. El nuevo texto del artículo referido a la mención “Reserva” indica: “Vinos tintos: envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de treinta y seis meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de doce meses, seguida y complementada con un envejecimiento mínimo en botella de seis meses”. La obligatoriedad de la nueva definición será exigible a partir del 1 de enero de 2019 con el fin de habilitar a los operadores para desarrollar una adecuada planificación de adaptación.

Igualmente se ha acordado por unanimidad la siguiente definición en sustitución de la vigente en el Pliego de Condiciones para los vinos tintos de la categoría Gran Reserva: “Envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de sesenta meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de veinticuatro meses, seguida y complementada con un envejecimiento mínimo en botella de veinticuatro meses”. Esta nueva definición permitirá al elaborador distribuir con un criterio más flexible el tiempo mínimo de cinco años de envejecimiento entre barrica y botella, al dejar la opción de elegir entre ambos envases el año restante para completar los sesenta meses de envejecimiento exigidos como mínimo.