Los debates de los últimos años sobre la utilización del riego como una práctica de cultivo con gran influencia en la calidad final de las uvas producidas, han llevado a la adopción de medidas orientadas a garantizar dicha calidad bajo nuevos planteamientos.

Así, el Consejo informa de la incorporación al Reglamento de la autorización del riego de viñedo para mantener el equilibrio de la planta a lo largo de su ciclo vegetativo, si bien su práctica durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto y la vendimia se realizará exclusivamente con sistemas localizados (‘riego por goteo’) y requerirá su comunicación por escrito con una antelación mínima de 24 horas a los Servicios de Inspección del Consejo Regulador. No obstante, durante este periodo también podrá realizarse el riego mediante el sistema de aspersión previa autorización de los servicios de Inspección del Consejo Regulador, quedando expresamente prohibida en dicho periodo la práctica del riego por cualquier otro método. 

El artículo 9 de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino indica que la norma particular de cada Denominación de Origen podrá establecer la forma y condiciones en que esté autorizado el riego en su zona de producción, así como las modalidades de aplicación, incidiendo en que se tenga en cuenta el principio de que estas prácticas tiendan a mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, a fin de obtener productos de alta calidad. Por su parte, el Consejo Regulador desarrolla unas normas de obligado cumplimiento para todos los inscritos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 6º de su Reglamento, en el que se dice que «con carácter general las prácticas de cultivo tenderán a optimizar la calidad de las producciones”.