El mundo del vino a sorbos

Con la vista puesta en la Denominación de Origen Calificada Rioja, de donde, una de sus Asociaciones de Bodegas quiere crear una nueva Denominación de Origen y por lo tanto, separarse de la actual, nos hemos permitido la licencia de pedirle a nuestro buscador que nos indique ¿cómo se puede poner en marcha una Denominación de Origen?

Texto: Antonio Egido

La primera respuesta que obtenemos nos es dada por ‘lagastroteca.es’ donde nos indican que: “La solicitud se presenta ante una comisión que estudia cada caso de forma independiente, después de aceptar el  registro escrito, en el que se indican datos sobre el producto, la zona de cultivo, las normas de etiquetado y otras cuestiones que pudieran ser importantes para la elaboración del producto acabado. Una vez aceptada, esa misma comisión se desplaza hasta el lugar y dará su aprobado siempre que considere que se cumplen todos los requisitos y que no hay nada que impida que se utilice la Denominación de Origen.

Una vez que se crea la Denominación de Origen, los agricultores y productores se comprometen a mantener la mayor calidad posible en sus productos y a usar los mismos métodos tradicionales para la elaboración de alimentos y bebidas. Por parte de la Unión Europea se realizan controles periódicos que garantizan que el producto sigue manteniendo su calidad”.

En la página web del Magrama ‘mapama.gob.es” podemos leer que sobre las indicaciones geográficas de vinos que: “El Reglamento (CE) 479/2008 (DOUE L 148, de 6-06-2008, Pág. 1), estableció la organización común del mercado (OCM) vitivinícola e implantó una nueva regulación para los nombres geográficos de vinos, desapareciendo los VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas), e incorporando las DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación geográfica protegida).

Esta reglamentación se basa en el refuerzo de la competitividad de los vinos europeos, un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda, la supresión de las medidas de intervención en los mercados, un mayor aprovechamiento de los créditos presupuestarios, una mayor simplificación de la reglamentación, la consolidación del tejido social de las zonas rurales y la protección del medio ambiente.

Actualmente, el reglamento en vigor de los productos vitivinícolas es el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (DOUE L 347 de 20.12.2013), donde queda incluida la regulación de los productos vitivinícolas amparados por una figura de calidad (Artículos 92 a 111)”

Y en ‘clarkemodet.com’ encontramos las repuestas a las siguientes preguntas: “¿Quién puede solicitar el registro de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida? La solicitud de registro sólo puede ser presentada por una agrupación de productores o de transformadores (Consejo Regulador), o, excepcionalmente, por una persona jurídica o física. En el caso de las denominaciones que designen una zona geográfica transfronteriza, varias agrupaciones podrán presentar una solicitud conjunta.

¿Qué reglamento regula el Sistema de registro internacional de denominaciones de origen? El Sistema de registro internacional de denominaciones de origen está regido por el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, que se adoptó en 1958 y se revisó en Estocolmo en 1967. El Reglamento del Arreglo de Lisboa modificado más recientemente entró en vigor el 1 de abril de 2002.

¿Qué requisitos hay que cumplir para el registro de Denominaciones de Origen o una Indicación Geográfica protegida a nivel comunitario? Para tener derecho a una Denominación de Origen Protegida (DOP) o a una Indicación Geográfica Protegida (IGP), un producto debe ajustarse a un pliego de condiciones que deberá incluir los siguientes elementos:

El nombre con la denominación de origen o la indicación geográfica; la descripción del producto y las principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas; la delimitación de la zona geográfica; los elementos que prueban que el producto es originario de esa zona geográfica; los elementos que justifican el vínculo entre el producto y el medio geográfico; la descripción del método de obtención del producto y, en su caso, los métodos locales, cabales y constantes, así como información sobre el envasado realizado en la zona geográfica delimitada para salvaguardar la calidad o garantizar el origen o asegurar el control; el nombre y la dirección de las autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones; cualquier norma específica de etiquetado para el producto en cuestión y los posibles requisitos que deban cumplirse en virtud de disposiciones comunitarias o nacionales.

¿Qué requisitos hay que cumplir para registrar una denominación de origen o una indicación geográfica protegida a nivel internacional? Para poder solicitar el registro internacional de la denominación de origen, la empresa deberá tener protegida dicha denominación en su país con anterioridad. No se trata de una denominación de origen que sea registrable en todo el mundo, sino únicamente en los países firmantes del Arreglo de Lisboa. Mediante una única solicitud se puede designar todos los países.