embotellado en origen
El cuadro del pintor Carlos López Garrido ‘Rincón de bodega’, que cuelga en el Salón de Plenos del Consejo Regulador de Rioja, recuerda las antiguas prácticas de venta a granel en garrafón. La fotografía recoge el relevo en la presidencia del bodeguero Víctor Pascual, director de AGE en la época del conflicto con Bélgica, al viticultor Luis Alberto Lecea en junio de 2013.

LA ESPECIFICIDAD DE RIOJA (y II)

Texto: Luis Fernando Leza Campos / Ingeniero Agrónomo y Diplomado Superior en Viticultura y Enología

La exigencia del embotellado en la zona producción que conllevó la obtención de la Calificada en 1991 fue la que planteó mayores dificultades para Rioja, como expliqué en el anterior artículo, ya que todavía se exportaba vino a granel, práctica que se eliminó gradualmente, estableciendo un periodo transitorio de 5 años hasta la entrada en vigor de la norma el 1 de enero de 1993.

A pesar de que la obligatoriedad del embotellado en origen suponía un refuerzo en la garantía de las características intrínsecas de los vinos de la Denominación y traía como consecuencia que el valor añadido del embotellado quedara en la zona de producción, algunos bodegueros llegaron incluso a los tribunales para conseguir su anulación. Pero el conflicto más arduo se libró en el ámbito de la Unión Europea, de la que España era miembro desde 1986 y en Europa los defensores del liberalismo a ultranza estaban “ojo avizor”.

Los hechos se desencadenaron cuando un operador de Rioja, Bodegas AGE, SA denegó la salida de una partida de vino a granel solicitada por la cadena de supermercados belga Delhaize frères et Compagnie Le Lion SA, alegando que la normativa española no permitía la realización de dicha operación. El asunto fue elevado por el Reino de Bélgica al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, máximo órgano judicial competente para interpretar el Derecho comunitario, demandando al Reino de España a propósito del RD  157/ 88 y de las normas de Rioja. El conflicto jurídico que se abrió entonces implicó a diversos estados miembros y a la propia Comisión Europea, manteniéndose en liza durante toda la década de los noventa. La defensa de los intereses de Rioja ante el Tribunal fue asumida por los Servicios Jurídicos del Reino de España.

El conflicto de la ‘Calificada’ en Europa

Bélgica, apoyada por Países Bajos y Reino Unido, presentó en 1990 la demanda contra España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, quedando identificada en el asunto C-47/ 90. La demanda incidía en que el embotellado obligatorio en la zona de producción y consecuentemente, la prohibición de exportar vino de Rioja a granel, era contraria al artículo 34 del Tratado CEE, en cuanto constituiría una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la exportación, algo que explícitamente se prohibía en dicho artículo.

España fundamentó su posición en que tal restricción cabía vincularla a la protección de la propiedad industrial y comercial, ámbito en el que encajan las denominaciones de origen y a la que daba soporte el artículo 36 del Tratado. La Sentencia del Tribunal de Justicia se dictó el 9 de junio de 1992 y fue contraria a España. El fallo de la misma expresaba que “…una normativa nacional aplicable a los vinos con DO que limita la cantidad de vino que puede exportarse a granel y que, por otra parte, autoriza las ventas de vino a granel dentro de la zona de producción, constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la exportación, prohibida por el artículo34 del Tratado”.

Se había perdido una batalla, pero la guerra continuó. España aguantó la situación sin modificar la normativa de Rioja, entre otras razones porque el movimiento de vinos a granel dentro de la zona de producción no es equivalente al movimiento de vinos sin embotellar en el resto del territorio nacional, que también prohibía la norma española. Dentro de la zona de producción, en muchas ocasiones el transporte afecta a vinos sin terminar, que se mueven entre bodegas de elaboración y bodegas de envejecimiento y siempre bajo la supervisión del Consejo Regulador.

La siguiente etapa en el conflicto se produjo cuando Bélgica denunció a España en 1995 ante el Tribunal de Justicia por incumplimiento de la sentencia de 2 de junio de 1992, lo que dio lugar al asunto C -388/ 95. Este procedimiento trajo como consecuencia una “internacionalización” de las diferentes posiciones. Bélgica contó con el apoyo ante el Tribunal, además de los ya citados Países Bajos y Reino Unido, con los de Dinamarca y Finlandia.

España no estuvo en esta ocasión sola, sino que su posición fue asumida también por Italia y Portugal, además del muy significativo e importante respaldo de la Comisión Europea. En fin, estábamos ante un conflicto “de libro” entre los países del Norte de Europa, cuya guía era el libre comercio y que abogaban por la ausencia de límites a dicho principio y los países del Sur europeo, que consideraban que el libre comercio debía tener diques, especialmente en el respeto a las normas que rigen las denominaciones de origen y la garantía de autenticidad de las mismas.

Durante la larga tramitación del procedimiento, se abrieron paso consideraciones como las que precisaban que la operación de embotellado no se reduce simplemente a llenar recipientes de vidrio, sino que incluye normalmente, junto con el transvase, una serie de intervenciones enológicas complejas (filtración, clarificación, tratamiento en frío, etc.), operaciones que, si no se llevan a cabo según reglas adecuadas, pueden poner en peligro la calidad del vino y modificar sus características. Asimismo, la de que el transporte del vino a granel puede menoscabar seriamente su calidad si no se realiza en condiciones óptimas.

Sentencia favorable a Rioja

La Sentencia del Tribunal, fechada el 16 de mayo de 2000, modificó la jurisprudencia de la anterior Sentencia de 1992 de forma drástica. Por su interés paso a reproducir los últimos puntos de la misma y el Fallo:

“…75. Por consiguiente, ha de admitirse que el requisito controvertido, que tiene como objetivo proteger la gran reputación del vino de Rioja mediante un reforzamiento del control de sus características particulares y de su calidad, está justificado por ser una medida que protege la denominación de origen calificada de la que es beneficiaria la colectividad de productores afectados y que reviste para éstos una importancia decisiva.

76.Por último, debe admitirse que la medida es necesaria para la consecución de los objetivos perseguido, en el sentido de que no existen medidas alternativas menos restrictivas que permitan alcanzarlo.

77.A este respecto, la denominación de origen calificada no quedaría protegida deforma comparable mediante la obligación, impuesta a los operadores establecidos fuera de la zona de producción, de informar a los consumidores, a través de un etiquetado adecuado, de que el embotellado se ha producido fuera de dicha zona. En efecto, un menoscabo de la calidad del vino embotellado fuera de la zona de producción que fuera consecuencia de la realización de los riesgos derivados del transporte a granel y/o de la operación de embotellado correlativa, podría afectar negativamente a la reputación de todos los vinos comercializados bajo la denominación de origen calificada Rioja, incluidos los embotellados en la zona de producción bajo el control de la colectividad titular de la denominación. En términos más generales, la mera coexistencia de dos procesos de embotellado diferentes, dentro o fuera de la zona de producción, con o sin el control sistemático efectuado por dicha colectividad, podría reducir el crédito de confianza de que goza la denominación entre los consumidores convencidos de que todas las etapas de producción de un v.c.p.r.d. reputado deben efectuarse bajo el control y la responsabilidad de la colectividad beneficiaria de la denominación.

78.En tales circunstancias, procede afirmar que el requisito controvertido no es contrario al artículo 34 del Tratado. En consecuencia, el recurso ha de ser desestimado”.

Reconocimiento de la especificidad de Rioja

La Sentencia de 16.5.2000 supuso un triunfo para España y para Rioja en su lucha por la Denominación de Origen Calificada. Fue el resultado de los ímprobos esfuerzos desarrollados tanto localmente desde la Denominación, como por las distintas instancias de la Administración del Estado, e incluso el apoyo de la Comisión Europea. La sentencia reconoció la especificidad de esta Denominación y que el Fallo es invocable de forma directa solo para ella, aunque por extensión, suponga también un reconocimiento de las políticas vinculas a la calidad diferenciada que implican al conjunto de Denominaciones de Origen españolas y europeas. Por ello es una referencia destacada y es esgrimida con frecuencia en dichos ámbitos.

Además, vino a reconocer que la titularidad exclusiva de la Denominación corresponde a los operadores inscritos, con la consecuencia de quedar vinculado el valor añadido del embotellado a la zona delimitada, y remarcó el papel primordial que juega el Consejo Regulador. Facilitó, además, un horizonte despejado que fue aprovechado en los años siguientes por los operadores riojanos para impulsar el avance de la Denominación.

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