embotellado en origen
Luis Leza, autor del artículo, a la derecha del grupo de vocales del mandato 1988-1992 que, con Santiago Coello como presidente, fraguaron la consecución de la Calificada para Rioja. Entre ellos están los también presidentes Ángel de Jaime Baró (1992-2004), Víctor Pascual (2004-2013) y Fernando Salamero (2017), así como destacadas figuras del sector viticultor y bodeguero que en los años setenta y ochenta lideraron el despegue de Rioja hacia la élite de los grandes vinos internacionales.

LA ESPECIFICIDAD DE RIOJA (I)
TEXTO: Luis Fernando Leza Campos / Ingeniero Agrónomo y Diplomado Superior en Viticultura y Enología

Como avanzaba La Prensa del Rioja la semana pasada, este artículo sobre las circunstancias que enmarcaron el reconocimiento de Rioja como ‘Calificada’ y los conflictos jurídicos con los que hubo de  pechar en el ámbito europeo durante la década de los noventa del pasado siglo, tiene como objetivo conmemorar el 20 aniversario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ( actualmente de la UE) de fecha 16 de mayo de 2000. Gracias a ella concluyeron favorablemente para los intereses de España y de Rioja dichos conflictos al reconocer la especificidad de la DOCa Rioja y confirmar que la obligatoriedad de comercializar toda su producción embotellada en origen no era contraria al artículo 34 del Tratado CEE.

Rioja tiene a gala haber sido la primera denominación de origen en ser reconocida por los poderes públicos. Lo fue mediante la Real Orden comunicada de 6 de junio de 1925 que, al amparo de la Ley de Propiedad Industrial de 1902, estableció la creación, con carácter de marca colectiva, de un precinto sobre los envases de los vinos riojanos. Tal reconocimiento supuso el inicio de una larga andadura, próxima ya al centenario, que no cabe por menos de considerar positiva y fructífera. El siguiente paso fue la creación del Consejo Regulador con la publicación del Real Decreto de 22 de octubre de 1926, al que siguió en 1928 la aprobación del Reglamento y la identificación de los pueblos de las entonces provincias de Logroño, Alava y Navarra por cuyos territorios se extendía la Denominación. Fruto del impulso regeneracionista de la Segunda República, en 1932 se promulgó el Estatuto del Vino, elevado a rango de Ley en 1933. Uno de los propósitos básicos de la Norma fue la regulación y protección de las 29 denominaciones de origen vitivinícolas que se reconocían en el contexto de actualización normativa de un sector que la propia Ley identifica como “colonizador por excelencia, democrático y nacional”.

La ‘Calificada’ en el horizonte

Tras la “guerra incivil” y los duros años de la postguerra, cuando la situación económica fue poco a poco mejorando, se hizo necesaria una actualización normativa del conjunto del sector vitivinícola nacional. Para ello fue fundamental la Ley 25/ 1970 de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, que en su Título III aporta importantes modificaciones en el régimen de denominaciones de origen, perfeccionando las normas sobre la materia a la vista de los convenios internacionales, en especial el Convenio de Lisboa de 1958 relativo a la protección internacional de las denominaciones de origen.

Para entonces la situación de las distintas denominaciones no era la misma, con nombres con más impulso y reconocimiento entre los consumidores, y también con un sector bodeguero más dinámico. En ese primer nivel ya se encontraba indudablemente Rioja, que contaba con una amplia trayectoria, al menos desde la segunda mitad del siglo XIX, en la elaboración de vinos de calidad y en el manejo de las técnicas de crianza de vinos, además de contar, a la fecha, con una importante presencia en los mercados, tanto nacionales como en la exportación.

La Ley permitió que se pudieran diferenciar las denominaciones de origen, recogiéndose en su texto la posibilidad de otorgar la condición de ‘Calificada’ a las denominaciones de origen que cumplieran determinados requisitos. Desde muy pronto, Rioja quiso acceder a ese estatus destacado. El problema que se manifestó enseguida fue que ni la Ley ni su Reglamento concretaron los requisitos a cumplir para dar el salto, lo cual hizo que los esfuerzos dirigidos por el Consejo Regulador de Rioja a tal fin no llegaran a concretarse al no ser asumidos por las autoridades competentes (Ministerio de Agricultura), que consideraron que hacía falta precisar y mejorar “las credenciales” aportadas.

En todo caso, los esfuerzos no fueron en vano. En aquellos años se fortaleció el Consejo Regulador en sus cometidos de control y de representación de los distintos intereses en juego. A destacar especialmente la mejora producida en control de los movimientos de los vinos, en la indicación del año de la cosecha, así como en los procesos que fueron y siguen siendo “santo y seña” de Rioja: los que dan lugar a las menciones “crianza”, “reserva” y “gran reserva”.

El polémico requisito del embotellado en origen

Comenzó a desatascarse la situación con la publicación del Real Decreto 157/ 1988. En su texto se precisaron los requisitos a cumplir por una denominación de origen para su reconocimiento como ‘Calificada’. Para empezar, la base geográfica de la ‘Calificada’ podía ser o bien la totalidad de la Denominación, o bien una unidad geográfica incluida en la misma. De acuerdo con la segunda opción, pudieran haberse reconocido tres D.O.Cas., una para cada una de las subzonas de la Denominación, manteniéndose la DO Rioja sobre la base geográfica del conjunto de su territorio.

En cuanto a requisitos objetivos, se presentan de forma resumida los más significativos que se indicaban en el Real Decreto:

  • Delimitación cartográfica de los terrenos adecuados para una viticultura de calidad.
  • Un porcentaje alto (el 90%) de los viñedos y bodegas existentes en la zona geográfica debía estar inscritos en la DO. Las parcelas de viña no podrían someterse a doble inscripción en otra Denominación de Origen.
  • Las uvas deberían alcanzar un precio superior al 200 por 100 del precio medio nacional de las uvas destinadas a vinificación.
  • Además de otros requisitos de carácter técnico, para la inscripción de una bodega en los registros de la Denominación era un requisito indispensable la separación de cualquier otra bodega donde hubiera vinos sin derecho a la Denominación de Origen.
  • Un control por encima de lo exigido al común de las denominaciones.
  • El embotellado de los vinos debía ser obligatorio en la zona de producción, lo que llevaba implícita la prohibición de comercializar vino a granel, no solo en el mercado nacional, sino también hacia mercados exteriores.

Hasta el reconocimiento del conjunto de Rioja como Denominación de Origen ‘Calificada’ por la Orden del Ministerio de Agricultura de 3 de abril de 1991, la actividad del sector fue incesante y compleja, haciendo llegar a las autoridades ministeriales sus propuestas, que finalmente se concretaron en el Reglamento que acompañó al citado reconocimiento, suponiendo un avance significativo, tanto en lo referente a los estándares de calidad de los vinos, como para los organizativos del sector.

El requisito del embotellado en origen suponía un refuerzo en la garantía de las características intrínsecas de los vinos de la Denominación bajo la supervisión del Consejo Regulador, al tiempo que confirmaba el principio de que solo los titulares inscritos serían los detentores de la marca ‘Rioja’. A pesar de que permitió que el valor añadido del embotellado quedara en la zona de producción, resultó el requisito más polémico, pues en esos años finales de la década de los ochenta Rioja todavía exportaba vino a granel y para eliminar gradualmente dicha práctica se estableció un periodo transitorio de 5 años que concluyó el 31 de diciembre de 1992. Además del conflicto con Bélgica en los tribunales europeos que veremos en el próximo artículo, también hubo algunas reacciones de bodegueros que incluso llegaron a los tribunales, con la intención de que se declarara nulo tal requisito, sin que finalmente lo consiguieran.

 

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