El mundo del vino a sorbos

El 1 de enero de 2016 entrará en vigor el nuevo régimen de potencial vitícola que regulará, entre otras cuestiones, los arranques y la supresión de los derechos de plantación, lo que ha provocado una serie de reacciones –seguramente menos de las esperadas– que queremos conocer por el reflejo que tienen en Internet, y para ello le vamos a pedir respuestas a nuestro buscador.

Texto: Antonio Egido

La primera página que encontramos es la de ‘larioja.org’ que bajo el título de “Nuevo régimen de potencial vitícola” nos señala que “A partir del próximo 1 de enero de 2016 entrará en vigor el nuevo régimen de potencial vitícola que regulará, entre otras cuestiones, las nuevas plantaciones, los arranques y la supresión de los derechos de plantación”.

Marcan un período transitorio: “Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen, se abre un periodo transitorio en el que cabe destacar dos fechas:

noviembre de 2015: Fecha límite para transferencias de derechos que impliquen una declaración de arranque en la presente campaña (la cual también debe presentarse antes de dicho día).

de diciembre de 2015: Fecha límite para transferencias de derechos que no implican un arranque. Fecha límite para declaraciones de arranque que generarán derechos que no vayan a ser transferidos”.

Para lo que aportan un cuestionario con el que el Gobierno de La Rioja  “intenta resolver las dudas que se pueden generar por parte de los viticultores”.

Por su parte en ‘juntadeandalucia.es’ nos ofrece una disposición de su Boletín Oficial por la que disponen que “Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de mayo de 2006. La Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la reserva regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los plazos de presentación de solicitudes de arranque de viñedo con derecho de replantación y de transferencias de derechos, establecidos en los artículos 2.1 y 6.6, respectivamente, estableciendo un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dos. Se modifica el plazo máximo para presentar la comunicación final de arranque de viñedo, establecido en el artículo 2.3, fijándose en un mes desde la fecha de arranque y siempre antes del 31 de octubre de 2015.

Tres. Se suprime el plazo establecido para la presentación de solicitudes de Plantaciones de viñedo y Certificado de derechos, establecidos en los artículos 3.2 y 6.6, respectivamente.

Cuatro. Se adiciona un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 10, con el siguiente tenor: “en caso de existir derechos en la reserva tras la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo ordinario descrito en el primer párrafo, se podrá establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes de derechos de la reserva en convocatoria extraordinaria”. Y siguen dos disposiciones adicionales y una más final.

Salimos de decretos y órdenes ministeriales para quedarnos en ‘vinetur.com’ donde bajo el titular de “El sistema de autorizaciones de plantación de viñedos entrará en vigor el 1 de enero de 2016” leemos que “… a partir del 1 de enero de 2016, el régimen de derechos de plantación que ha estado vigente en las tres últimas décadas dará paso a un sistema de autorizaciones de plantación.

Este último permite continuar con la limitación de la producción y asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid.

En el Real Decreto se recoge que, para que se pueda plantar viñedo, se deberá contar con una autorización que podrá obtenerse de tres formas diferentes: por conversión de derechos de plantación que el viticultor tenga en su poder a 31 de diciembre de 2015; obteniendo una autorización del cupo anual para nuevas plantaciones o por arranque de una plantación de viñedo.

En lo que se refiere a la conversión de derechos, el plazo de presentación de solicitudes comienza el próximo 15 de septiembre y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2020, a decisión de España, con el objetivo de dar facilidad a los viticultores para planificar sus estrategias empresariales, ha añadido el Magrama.

En segundo lugar, se podrán obtener anualmente autorizaciones para nuevas plantaciones dentro de un cupo que deberá ser, como máximo, del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.

Este porcentaje podrá ser inferior y se podrá limitar la concesión de autorizaciones en zonas geográficas que están amparadas bajo alguna Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida (DOP/IGP), si se justifica un riesgo de excedentes de mercado o una devaluación de estas DOP o IGP.

Antes del 1 de febrero de cada año, el Magrama deberá hacer públicas las decisiones del porcentaje y de las limitaciones a aplicar. La Interprofesional del Vino de España y los órganos gestores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas podrán realizar recomendaciones al respecto.

Si las solicitudes que se presentan son mayores que la superficie puesta a disposición, se dará prioridad a jóvenes nuevos viticultores y a solicitantes que demuestren un buen comportamiento por no tener, entre otras cuestiones, plantaciones ilegales o viñedo abandonado, ha aclarado el Ministerio.

En tercer lugar, todos los arranques de viñedo que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016, podrán solicitar una autorización de replantación. Como novedad, y a diferencia del régimen de derechos, las autorizaciones de plantación concedidas no podrán venderse entre distintos titulares, debiendo ser ejercidas por el titular al que se le concedió”.

En fin un asunto del que se seguirá hablando en la recta final de este año y del que, como siempre, tendrá suficiente información con La Prensa del Rioja, tanto en su newsletter como en su revista de papel.