El Pleno del Consejo Regulador ha expresado su disconformidad con el borrador del anteproyecto de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas propuesto por el Ministerio de Agricultura, toda vez que entiende que no preserva su modelo de funcionamiento, algo que se ha venido reiterando de forma unánime como irrenunciable por todo el sector vitivinícola riojano.
Por ello, en el ánimo de colaborar con el Ministerio y dentro del espíritu constructivo que ha caracterizado siempre al Consejo Regulador, considera aplicables las enmiendas y justificación que transmitió en septiembre de 2010 en relación con el anterior anteproyecto de Ley de Calidad Agroalimentaria, por entender su plena virtualidad para la valoración del actual borrador de anteproyecto de Ley, dada la correlación observada en muchos aspectos.
El objetivo perseguido por el sector vitivinícola riojano no es otro que preservar los aspectos fundamentales del modelo actual de Rioja, que ha demostrado sobradamente su eficacia e idoneidad. Es algo que se considera imprescindible para que Rioja pueda seguir desarrollándose y disponga de los instrumentos adecuados y seguridad jurídica que garantice el respeto al patrimonio y fondo de comercio generados, así como una competencia leal en el mercado.
El nuevo modelo de Denominación que se propugna en el borrador de anteproyecto no permitirá mantener una estructura como la que viene demandando el sector para realizar con las garantías necesarias las labores de gestión y control, dentro de la separación de funciones ya consagrada por la Ley 24/2003 de la Viña y el Vino. Aunque la corporación de derecho público sea un primer paso para llevar a cabo los cambios necesarios, esto no es suficiente, ya que el objetivo no es tanto la forma de ‘corporación’ como la atribución expresa de funciones públicas, que hasta ahora sí ha tenido el Consejo como órgano desconcentrado del Ministerio.
El Pleno ha decidido ratificar el posicionamiento acordado en marzo de 2009, por el que se solicitó al Ministerio la designación del Consejo Regulador como autoridad competente que, a través del Servicio Habilitado de Veedores se encargaría del control y de la comprobación del Pliego de Condiciones (Reglamento), siendo necesario por ello el reconocimiento del Consejo Regulador como Corporación de Derecho Público a través de una norma con rango de ley que, sobre la base de una adecuada separación de funciones, integre al órgano de control y defina un sistema eficaz para la aplicación de la potestad sancionadora, bien ejercida de forma directa por el Ministerio de Agricultura o bien a través de una delegación en todo o en parte en el Consejo Regulador.