Las normas para la vendimia de 2018 aprueban un rendimiento equivalente al 118%: un 110 % amparable y un 8% de stock
La Denominación de Origen Calificada Rioja vuelve a dar muestras de su liderazgo en materia cualitativa al implantar en esta campaña de 2018 un stock cualitativo voluntario, una fórmula ya planteada en 2007. El Pleno del Consejo Regulador ha establecido un rendimiento para esta vendimia equivalente a 118%: un rendimiento máximo amparable equivalente a 110% y un stock del 8%.
Ante una vendimia que se prevé optimista, la medida se ha tomado con el objeto de defender y mejorar la calidad y en lo que se refiere a la preservación del equilibrio con la obtención de un volumen de cosecha acorde con las necesidades que tiene actualmente Rioja. El presidente del Consejo Regulador, Fernando Salamero, explicó en rueda de prensa que el stock cualitativo (520 kilos por hectárea para uva tinta y 720 para blanca) atiende al objetivo de preservar el equilibrio de la DOCa Rioja y que consiste en una especie de reserva individualizada “para paliar eventuales reveses a futuro”, derivados, por ejemplo de las inclemencias meteorológicas en el viñedo. El acuerdo supondrá permitir la entrada de un máximo por hectárea de 7.670 kgs. para variedades tintas y de 10.620 kgs. para variedades blancas.
Con carácter excepcional, si a resultas de las entregas se rebasase el Rendimiento de Campaña, no se derivarán consecuencias negativas para el viticultor, siempre y cuando no se haya excedido el rendimiento máximo contemplado en el Pliego de Condiciones. La transformación de las entregas que excedan del Rendimiento de Campaña se destinará a destilación.
En lo que se refiere al rendimiento de transformación, el ratio se fija en 72 litros de vino por cada 100 kg. de uva.
Un máximo de un 20% sobre la producción de vino amparable en tres años
El sistema de stock cualitativo individual permitiría la entrada adicional de un máximo del 20% sobre la producción amparada en un periodo de tres años. Será voluntario por lo que el viticultor y la bodega que no deseen acogerse a éste deberán renunciar expresamente antes del día 30 de noviembre de cada campaña.
En caso de renuncia al stock cualitativo individual, el margen de desviación por causas climatológicas alcanzará la totalidad de la diferencia entre rendimiento máximo amparable y el rendimiento de campaña fijado y la transformación resultante deberá ser expedida como vino común. El acuerdo de constitución deberá ser expresamente convenido y reflejado en el contrato de compraventa de uva entre el viticultor y el operador, trazándose, además, los volúmenes.
Para el mantenimiento del sistema, pasados dos años desde el comienzo de la puesta en funcionamiento de éste será necesaria la ratificación expresa de su confirmación, o bien a su revisión. En caso de decidir que no prosiga, se finalizará desde ese momento la constitución de la reserva permitiendo así su desbloqueo hasta la caducidad del vino en situación del stock sin que la interrupción tenga ningún efecto retroactivo. El stock cualitativo individual no será aplicable a los vinos que procedan de viñedos singulares.