El tiempo de envejecimiento de los vinos es el único criterio que hay establecido actualmente para la clasificación oficial de los vinos de Rioja en cuatro categorías: garantía de origen, crianza, reserva y gran reserva. Este mes de abril se cumplen 40 años de la creación por parte del Consejo Regulador de Rioja de la primera contraetiqueta o documento de garantía que diferenciaba a los vinos criados en barrica de roble. Aunque Rioja fue pionera en el control y la certificación del envejecimiento de los vinos, estos 40 años no es demasiado tiempo si tenemos en cuenta la tradición centenaria en la crianza en barrica y la existencia del Consejo Regulador desde1925. En realidad, hasta principios de los años setenta no fue obligatoria la utilización de contraetiquetas numeradas expedidas por el Consejo en todas y cada una de las botellas de vino comercializadas por las bodegas de Rioja.
Texto: Javier Pascual
El primer Reglamento del año 1928 describía así las características del sello de garantía: “Un rectángulo de papel fino de 3 por 4 centímetros de lado, en cuyo anverso llevará, en el borde superior del lado mayor, un espacio de medio centímetro de ancho para poder colocar en él su número correspondiente; en igual espacio del borde inferior la frase “Vino de Rioja”; en el borde de la izquierda y paralelo a él, el nombre “Marca”, y en el borde de la derecha igualmente la palabra “Garantía”; en el centro del sello y en todo su espacio libre, una alegoría apropiada a su objeto, y que el Consejo determinará, timbrándose por ahora los sellos a una sola tinta, llevando engomado su anverso”. Se conserva algún ejemplar de esta primera contraetiqueta, pero yo nunca he podido encontrar ninguna botella antigua que lo llevara.
Es ya en las botellas de los años cincuenta y sesenta donde pueden verse contraetiquetas con el sello del Consejo Regulador y el mapa de Rioja, ya que el 31 de julio de 1954 se acordó la implantación de dichas contraetiquetas con carácter voluntario en los vinos embotellados en origen. Las bodegas venían utilizándolas por tanto de forma discrecional hasta que en octubre de 1972 el Pleno del Consejo Regulador aprueba la obligatoriedad del uso de la contraetiqueta numerada, fijándose la entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1974.
Por otra parte, en el Reglamento de la Denominación Rioja de 1970 se diferencian por primera vez los vinos de crianza, estableciendo para ellos el requisito de un año como mínimo en barrica de roble. En consecuencia, será en abril de 1974 cuando el Consejo Regulador comience a expedir un modelo de contraetiqueta específico para diferenciar las botellas de Rioja de crianza.
El Reglamento reformado en 1976 mantiene la misma definición y requisitos para los vinos de crianza y añade un punto que menciona las categorías de reserva y gran reserva, cuyas características y requisitos deberá proponer el Consejo Regulador al INDO para su aprobación. Esta normativa que reglamenta el uso de las indicaciones relativas a la calidad, edad y crianza de los vinos aparece en agosto de 1979, por lo que de inmediato pone en marcha el Consejo Regulador de Rioja la expedición de las correspondientes contraetiquetas, quedando establecidas desde entonces las cuatro categorías que se mantienen hasta la actualidad sin apenas variación en cuanto a los requisitos de permanencia en barrica para cada una de ellas. Poco después se incorporó también de forma obligatoria en estas contraetiquetas la indicación de la añada (la cosecha 1980 fue la primera que la llevó de forma generalizada).
El artículo completo puede verse en el Nº 207 de La Prensa del Rioja