El mundo del vino a sorbos
Texto: Antonio Egido
Desde la semana pasada, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado y ha entrado en vigor la Orden por la que se modifican los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, que tienen como objetivo que, caso de salida de bodegas-viticultores del ámbito del Rioja para acogerse a la todavía no resuelta ni comenzada Viñedos de Álava para los que quisieran volver a regresar a esta Denominación, deben permanecer en secano, durante un año.
Una Orden que recuerda que el Pleno del Consejo Regulador de la DOCa Rioja, en su sesión de fecha 9 de septiembre de 2022, acordó modificar por unanimidad, el artículo 26 de sus Estatutos, que tiene como título ‘Registro de viñas y sus titulares’, con relación a operadores de dicha Denominación de Origen Calificada, remitiendo la mencionada modificación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para su aprobación, con fecha 13 de septiembre de 2022. Desde entonces el MAPA contaba con un período de seis meses para tomar una decisión, pero recordamos que en una visita que realizó el ministro Planas a La Rioja, no con una cierta decepción, apuntó que en este caso se podían alargar los plazos a la decisión tomada por unanimidad de los representantes de los sectores en el Consejo Regulador, sobre la reforma del pliego de condiciones de la DOCa para exigir que las uvas inscritas en Rioja se utilicen exclusivamente para elaborar vino de Rioja. Lo que fue avalado por el propio ministro que, en declaraciones a los medios de comunicación, señalaba que lo mismo esa decisión no estaría lista para la próxima vendimia, lo que creó mucha inquietud en la Denominación.
Al final parece ser que su equipo ha reflexionado seguramente por los muchos avatares que han venido sucediendo en estos meses, y la norma ya está publicada en el BOE, aunque previamente resuelta mediante Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resolvía favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja.
Así valorado, el artículo 26 de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, pone en orden todo lo que está sucediendo alrededor y éste queda redactado de esta forma: «Registro de Viñas y sus titulares. En el Registro de Viñas se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de producción, cuya uva se destine exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos. La inscripción en el Registro de Viñas es voluntaria, al igual que la correspondiente baja en el mismo, que deberán constar antes del inicio de cada Campaña. La reinscripción en el registro de Viñas tras su baja sólo podrá llevarse al efecto transcurrida una campaña vitícola completa desde su solicitud, con el fin de atender las necesarias verificaciones en materia de control. En la inscripción figurará: el nombre del titular del viñedo, la identificación de la viña a través de su número, polígono, paraje, término municipal en que esté situada, año de plantación, superficie de producción, variedad o variedades de viñedo, densidad de plantación y cuantos datos sean necesarios para su clasificación y localización. La instancia de inscripción se acompañará además de un plano o croquis detallado, según determine el Consejo Regulador, de las parcelas objeto de la misma, y de la autorización de plantación correspondiente. No se admitirá la inscripción de aquellas nuevas plantaciones mixtas que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades».
De esta forma, y a pesar de un alargue de tiempo que nunca hemos entendido si los plazos estaban inicialmente marcados, la DOCa se ha salido con la suya de que si alguien -agricultor o bodeguero- la abandona, debe permanecer un año antes de volver a la mejor Denominación de Origen del mundo del vino español, y de varios países, que queda abalado por la cantidad de litros que vende año tras año.